PONENCIA: JUSTICIA RESTAURATIVA Y AUDIENCIAS PRIVADAS DEL JUEZ CON LAS PARTES. AVANCE SOCIAL SIGNIFICATIVO PROYECTO DE LEY 051 DE 2023 –SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA- POR EL CUAL SE CREA EL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de creación: 15/09/2024
Tipología: Productos Resultados de Actividades de Apropiación Social Del Conocimiento

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Resumen del producto

Como académico e investigador social, debo, en este corto espacio, que agradezco se me concedió, enunciar el giro filosófico e integrador que ha dado el texto definitivo Proyecto de Ley 051 De 2023 –Senado de la República de Colombia-, por el cual se crea El Código  Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en materia de Justicia Restaurativa y audiencia privadas del juez y las partes y paso de inmediato y con gran regocijo a identificar dentro de su articulado esta gran e inédita noticia legislativa:

 

DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA:

 

Por primea vez en la historia del Derecho Procesal Colombiano, se establece la Justicia Restaurativa y es en este Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para dos trascendentales momentos de decisión:

 

Primer momento: Para el momento de la etapa de conciliación dentro de la llamada audiencia inicial que allí se consagra en el artículo 258 del Proyecto: 

 

Artículo 258°. “(…)” “El juez y las partes estimarán fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica, con el fin de concertar medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones.” (…)” (negrita fuera del texto)

 

 En este momento, no solo se le da a las partes en etapa de conciliación intra-proceso, hacer uso de la Justicia Restaurativa, sino que, además la amalgama con la retributiva, desmitificando la falsa concepción, que la justicia restaurativa venía a aplastar a la Retributiva. Esta es una clara muestra de la capacidad interactuante de la dos.

 

 Pero además las armoniza con la compensatoria y la terapéutica    

 

Segundo momento: Para el Juez en todas las etapas del proceso y en espacial diría, para la etapa de la decisión del litigio laboral se consagra en el artículo 3° del Proyecto. El juez como director del proceso: 

 

Artículo 3°. “(…)” “El juez en sus decisiones aplicará fórmulas de justicia de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica, con el fin de concertar medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones.” (…)” (negrita fuera del texto)

 

Allí también al Juez en todo momento del  proceso pero en especial, al momento de decidir de fondo, aplicará (impositivo) la Justicia Restaurativa y la Retributiva, junto a la compensatoria y la terapéutica.    

 

Se considera   en esta plenaria, que, el proyecto sería más eficaz y legítima si, consagrara en su articulado, la obligación para el Estado colombiano de capacitar a profundidad a sus jueces en materia de Justicia Restaurativa y a las universidades en sus facultades de derecho y consultorios jurídicos a sus futuros jueces laborales, en la misma línea. 

 

DE LAS AUDIENCIAS PRIVADAS DEL JUEZ CON LAS PARTES:

 

Del mismo modo no tiene antecedentes, la figura de las Audiencias privadas en etapa  conciliatoria:

 

Artículo 258°. “(…)” “El juez y las partes estimarán fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica, con el fin de concertar medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones.

El juez podrá realizar audiencias privadas con las partes para explorar fórmulas de arreglo. La etapa de diálogo no será grabada.” (…)” (negrita fuera del texto)

 

Se destaca lo novedosa de esta nueva institución. Pero la pregunta que se hace es: ¿Deben estar regladas estas audiencias?, ¿en qué momento procesal, antes, durante o después de esta audiencia inicial o, en cualquier momento del proceso? ¿ en qué sede; en el Despacho del Juez, en otro sitio? ¿convocadas por el juez, serán obligatorias? 

El mismo comentario del punto anterior de capacitación a jueces y estudiantes de Derecho.

Muchas gracias, 

 

Luis Antonio Muñoz Hernández

Docente- Universidad Libre de Colombia, Seccional Cúcuta.

 

Abstract del producto

Palabras clave

Justicia Transicional, retributiva, compensadora y terapeútica