PONENCIA "EL PAPEL DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EN LA CONCRECIÓN DE LOS DERECHOS EMERGENTES EN COLOMBIA.
Fecha de creación: 24/08/2023Tipología: Productos Resultados de Actividades de Divulgación Pública de la Ciencia.
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Resumen del producto
El constitucionalismo contemporáneo enfrenta importantes retos, originados en dos realidades incontenibles: “la revolución de la igualdad” y “la revolución de la dignidad”. “Juntas han dado vida a una antropología que fija su centro en la autodeterminación de las personas, en la construcción de las identidades individuales y colectivas, en los nuevos modos de entender las relaciones sociales” (Rodotá, 2014, p. 21). En este contexto adquieren relevancia los derechos emergentes, que fluyen de las aceleradas mutaciones sociales o de haberse encontrado inmersos en el abandono por parte de los Estados y del orden jurídico internacional; se trata de una nueva categoría de derechos humanos, reivindicada por la sociedad civil en los albores del Siglo XXI, bajo la cual se inscriben, entre otros, los derechos a la igualdad material, de acceso al agua potable y al saneamiento básico, a la alimentación, a un ambiente sano y seguro, a óptimas tecnologías de salud, a la defensa de colectivos en situación de exclusión, a la pluriculturalidad, al conocimiento permanente e inclusivo, a la movilidad universal, a la participación y democracia paritaria, a la paz, a la verdad y a la justicia (Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, 2007).
Pese a que el fundamento de los derechos emergentes es el valor de la dignidad humana, persiste el debate de si ostentan o no la condición de derechos humanos, lo cual podría constituirse en impedimento para su justiciabilidad, situación que repercute en la legitimidad del Estado constitucional, y, por ello, resulta pertinente proponer alternativas jurídicas que viabilicen la concreción de sus contenidos; opciones que derivan de las teorías garantista, principialista y de argumentación jurídica, que imprimen a la interpretación constitucional un carácter especial y constitutivo desde el cual los jueces en sus decisiones, como explica (Capelletti,1990), enlazan los principios y mandatos superiores con las leyes y con la realidad de los casos, ejerciendo amplias potestades hermenéuticas que posibilitan determinar contenidos constitucionales.
Así, el argumento que desde la filosofía política, esgrime Ferrajoli (2005) para soportar la teoría general del garantismo como fin del constitucionalismo, atinente a que el cimiento de los derechos fundamentales yace en “los valores de la igualdad, la democracia, la paz y la tutela del más débil” (p. 46), sustenta el proceso de creación y concreción de nuevos derechos, en la medida en que se articula al principio de progresividad, en virtud del cual el Estado está obligado a adoptar medidas que posibiliten avanzar en el alcance y materialización de los derechos humanos. Por su parte, la teoría principialista aporta a la consecución del referido propósito, en razón a la visión integradora que propone Dworkin de las variables derecho, política y moral y, finalmente, la teoría de la argumentación jurídica que, desde los enfoques retórico y dialógico, posibilita privilegiar en el proceso de impartición de justicia el valor de la justicia material, predominante en el nuevo contexto constitucional.
Corolario de lo expuesto, la interacción de los constructos teóricos en la praxis judicial constituye una herramienta clave en la concreción de los derechos emergentes.
Abstract del producto
Palabras clave
Derechos emergentes, interpretación constitucional, Tribunal Constitucional